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Despido Disciplinario

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Abogados Especialistas en Impugnación de Despido Disciplinario en Valencia y Comunidad Valenciana

El despido disciplinario es la sanción laboral más grave que una empresa puede imponer a un trabajador. Supone la resolución unilateral e inmediata del contrato de trabajo sin derecho a indemnización ni preaviso, bajo la alegación de un incumplimiento grave y culpable del empleado. Sin embargo, en un altísimo porcentaje de casos, la empresa utiliza esta figura de forma arbitraria, improcedente o como sanción desproporcionada para evitar el pago de finiquitos e indemnizaciones millonarias.

Frente a una carta de cese de estas características, reaccionar de manera ágil y estratégica es fundamental. Contar con un equipo letrado experto en la impugnación de despido disciplinario en Valencia le permitirá revertir esta situación ante los tribunales, logrando la declaración de improcedencia para cobrar la indemnización máxima o exigiendo la nulidad del despido para recuperar su puesto de trabajo con el abono de los salarios devengados.

Causas Legales para un Despido Disciplinario según el Estatuto de los Trabajadores

Para que un despido de carácter disciplinario sea considerado válido y procedente, la empresa debe fundamentarlo de forma inequívoca en alguna de las causas tipificadas en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores o en el Convenio Colectivo aplicable. La jurisprudencia exige que las faltas atribuidas sean extremadamente graves, culpables, fehacientemente probadas y proporcionales a la sanción aplicada.

Las causas legales recogidas por la normativa laboral son las siguientes:

  • Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad: Ausencias no justificadas al puesto de trabajo o retrasos continuados en un periodo determinado de tiempo, conforme a los límites máximos que establezca el convenio sectorial aplicable.
  • Indisciplina o desobediencia en el trabajo: Negativa injustificada y grave a cumplir las órdenes e instrucciones directas dadas por el empresario o sus representantes en el ejercicio regular de sus facultades de dirección.
  • Ofensas verbales o físicas: Proferir insultos, calumnias, amenazas o agresiones físicas al empresario, a los compañeros de trabajo o a los familiares que convivan con ellos.
  • Transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza: Realización de actos fraudulentos, deslealtad profesional, desvío de clientes, apropiación indebida o engaño directo en el desempeño de sus tareas contractuales.
  • Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo: Bajada del rendimiento de trabajo normal o pactado. La empresa debe demostrar cuantitativamente que el descenso es imputable a la voluntad del trabajador y continuado en el tiempo.
  • Embriaguez habitual o toxicomanía: Consumo reiterado de alcohol o drogas siempre que repercuta de manera negativa e incida directamente en el rendimiento laboral o suponga un riesgo para la seguridad de terceros.
  • Acoso por razón de origen racial o étnico, religión, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual: Faltas de respeto o comportamientos intimidados y discriminatorios ejercidos contra el empresario o cualquier compañero de plantilla.

Requisitos Formales e Imprescindibles de la Carta de Despido

El aspecto formal es tan determinante en un proceso laboral como los propios hechos alegados. La ley exige que el despido disciplinario se notifique obligatoriamente por escrito mediante una carta de despido expedida por la dirección de la empresa o por burofax.

Dicho escrito debe contener el desglose claro de los hechos que motivan la decisión disciplinaria y la fecha concreta a partir de la cual surtirá efectos el cese. No son admisibles las cartas vagas, genéricas o imprevisas que generen indefensión al trabajador. Además, el convenio colectivo aplicable en la provincia de Valencia o Comunidad Valenciana puede exigir la apertura previa de un expediente contradictorio o la audiencia a los delegados sindicales si el trabajador ostenta representación legal.

El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos de forma derivará de inmediato en la declaración de improcedencia del despido, con independencia de que los hechos cometidos hayan existido o no.

Calificación Judicial del Despido Disciplinario: Procedente, Improcedente o Nulo

Si no se alcanza un pacto en la fase previa administrativa, el Juzgado de lo Social dictará sentencia tras la celebración del juicio, calificando el despido disciplinario en una de las tres siguientes formas:

1. Despido Procedente

Se declara procedente cuando la empresa consigue acreditar plenamente en el juicio la veracidad de los hechos contenidos en la carta de cese y la proporcionalidad de la sanción. En este supuesto, el contrato se extingue definitivamente sin que el trabajador tenga derecho a percibir indemnización alguna ni salarios de tramitación, aunque sí mantendrá el derecho a cobrar el finiquito de conceptos devengados y a solicitar la prestación por desempleo.

2. Despido Improcedente

Se dictamina cuando la empresa no logra demostrar la veracidad de las faltas imputadas, cuando la conducta del trabajador no reviste la gravedad suficiente para justificar la máxima sanción, o cuando se han omitido los requisitos formales exigidos por la ley. Ante la improcedencia, la empresa dispone de cinco días para optar entre dos alternativas:

  • Readmisión del trabajador: Con el abono inmediato de los salarios de tramitación no percibidos desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia.
  • Abono de la indemnización por despido improcedente: Pago de 33 días de salario por año trabajado (o 45 días por año para la antigüedad previa a febrero de 2012), con un tope legal de mensualidades. Si el trabajador es representante legal o delegado sindical, la opción de elegir entre readmisión o indemnización le corresponde a él de forma exclusiva.

3. Despido Nulo

El despido se declara nulo cuando la decisión empresarial encubre una violación de los derechos fundamentales del trabajador (libertad de expresión, reducción de jornada, discriminación) o se produce durante periodos protegidos por la ley (embarazo, maternidad, paternidad, lactancia o bajas médicas de larga duración derivadas de accidentes de trabajo). La consecuencia de la nulidad es la readmisión inmediata y obligatoria en su mismo puesto y condiciones, el pago integro de todos los salarios de tramitación perdidos y, en muchos casos, el pago de una indemnización adicional por daños morales.

Cobertura en Toda la Provincia de Valencia, Castellón y Alicante

Brindamos asistencia letrada técnica en materia de despidos disciplinarios ante los Juzgados de lo Social y SMAC de toda la Comunidad Valenciana, atendiendo la casuística propia del tejido empresarial local:

Provincia de Valencia

Asesoramos a trabajadores de Valencia capital y sus principales áreas industriales y urbanas como Torrent, Paterna, Sagunto, Gandía, Alzira, Manises, Aldaia, Mislata, Catarroja, Burjasot, Ontinyent, Xàtiva, Sueca y Requena. Representamos a profesionales despedidos injustamente en los sectores de servicios, logística, hostelería, grandes superficies y el sector del automóvil.

Provincia de Castellón

Prestamos servicio en los juzgados de Castellón de la Plana, Vila-real, Burriana, La Vall d’Uixó, Vinaròs y Benicarló, defendiendo a empleados sancionados o despedidos disciplinariamente en la industria azulejera, empresas de transporte y la agricultura.

Provincia de Alicante

Ofrecemos representación en Alicante, Elche, Torrevieja, Orihuela, Benidorm, Alcoy, Elda, Denia y Villena, abordando impugnaciones de despidos disciplinarios en sectores tan variados como el turismo, la restauración, la industria del calzado y la construcción.

Pasos Recomendados y Plazos Críticos de Reclamación

Si le notifican un despido disciplinario, debe actuar de manera serena y estratégica siguiendo estas pautas inmediatas:

  1. Firmar la carta como «NO CONFORME»: Al recibir la carta de despido, estampe su firma indicando la fecha exacta del día de la recepción y añadiendo siempre al lado de su firma el texto manuscrito «No Conforme». Esto preserva su derecho a reclamar sin dar por ciertos los hechos descritos.
  2. Exigir copia de todo el documento: No abandone las instalaciones de la empresa sin una copia íntegra y sellada de la carta que le acaban de entregar.
  3. No firmar finiquitos ni renuncias: Evite firmar documentos que contengan cláusulas de renuncia a acciones legales o recibí de indemnizaciones sin la supervisión previa de un abogado laboralista.
  4. Respetar el plazo improrrogable de 20 días: El plazo para interponer la papeleta de conciliación administrativa ante el SMAC y la posterior demanda judicial es de tan solo 20 días hábiles (descontando sábados, domingos y festivos). Es un plazo de caducidad estricto, por lo que dejar pasar los días impedirá cualquier posibilidad de reclamación judicial.

Preguntas Frecuentes sobre el Despido Disciplinario

¿Tengo derecho a cobrar la prestación por desempleo (paro) tras un despido disciplinario?

Sí. A pesar de tratarse de un despido disciplinario donde la empresa argumente que la falta es imputable al trabajador, la ley considera que el empleado queda en situación legal de desempleo de forma automática al extinguirse la relación laboral. Por lo tanto, podrá tramitar y cobrar el paro ante el SEPE siempre que reúna el periodo mínimo de cotización exigido.

¿Qué ocurre si la empresa inventa los hechos para no pagarme la indemnización?

Es una práctica habitual en muchas empresas para intentar abaratar el coste del despido. La carga de la prueba ante el juez recae de forma exclusiva sobre la empresa. Si el empresario no aporta pruebas rotundas y objetivas en el juicio que demuestren la falta cometida, el juez declarará el despido como improcedente y obligará a la empresa a pagar la indemnización completa.

¿Puedo reclamar si me han despedido mediante una carta con datos genéricos?

Absolutamente. La jurisprudencia del Tribunal Supremo determina de forma reiterada que las cartas de despido estereotipadas o abstractas (que imitan simplemente el texto literal del Estatuto de los Trabajadores sin concretar días, horas o hechos específicos) vulneran el derecho de defensa del trabajador y conducen de manera directa a la declaración de improcedencia del despido.

Si ha tenido algún conflicto o problema relacionado con la impugnación de despido disciplinario en Valencia, o Comunidad Valenciana, podemos ayudarle a proteger sus derechos. La primera consulta es gratuita.