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Despido Improcedente

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Abogados Especialistas en Reclamación de Despido Improcedente en Valencia y Comunidad Valenciana

Enfrentarse a un despido improcedente es una de las situaciones de mayor incertidumbre para cualquier trabajador. Se produce cuando el empresario pone fin a la relación laboral sin que existan causas objetivas o disciplinarias ajustadas a derecho, o bien cuando ha omitido las exigencias formales establecidas por la ley. A menudo, las empresas intentan justificar un despido improcedente bajo el pretexto de pérdidas económicas ficticias, bajadas injustificadas de rendimiento o faltas inexistentes para no abonar la indemnización legal correspondiente.

Frente a esta vulneración de los derechos del trabajador, reaccionar de forma ágil y coordinada con especialistas es determinante. Contar con un equipo de letrados expertos en la reclamación de despido improcedente en Valencia permite impugnar la decisión empresarial de manera sólida, logrando que el juez reconozca la falta de causa legal y obligue a la empresa a readmitir al empleado o a abonar la indemnización máxima prevista por la legislación laboral vigente.

¿Cuándo un Despido es Declarado Improcedente por la Ley?

La improcedencia de una extinción de contrato no es una decisión discrecional, sino el resultado del incumplimiento de la normativa contenida en el Estatuto de los Trabajadores. Un despido se calificará como improcedente en los siguientes supuestos principales:

  • Inexistencia o falsedad de las causas alegadas: Cuando las razones aducidas por la empresa en la carta de cese (ya sean de índole disciplinaria, económica, técnica, organizativa o de producción) no se corresponden con la realidad o no resultan probadas durante el procedimiento.
  • Desproporción en la medida disciplinaria: Ocurre cuando el trabajador ha cometido un incumplimiento o falta, pero esta no reviste la gravedad o culpabilidad suficiente para justificar la sanción máxima de pérdida del puesto de trabajo.
  • Incumplimiento de los requisitos de forma: Cuando la notificación se realiza de manera verbal, no se entrega una carta por escrito desglosando los hechos concretos, no se fijan las fechas de efectos o se omite el trámite de audiencia previa y la apertura del expediente contradictorio si el trabajador es representante legal de los trabajadores.
  • Defectos en el despido objetivo: Si no se pone a disposición del trabajador la indemnización de 20 días por año en el mismo momento de la entrega de la carta objetiva, o se incumple el plazo legal de preaviso sin abonar los días correspondientes.

Cálculo de la Indemnización por Despido Improcedente

Cuando un despido se declara improcedente, el trabajador tiene derecho a una indemnización cuya cuantía económica está tasada por ley y depende de la antigüedad acumulada en la empresa y del salario diario devengado. La reforma laboral introdujo dos tramos diferenciados para realizar el cálculo exacto de este importe:

Tramo 1: Contratos anteriores al 12 de febrero de 2012

Para el tiempo de servicios prestados con anterioridad a esa fecha, la indemnización equivale a 45 días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, con un tope máximo equivalente a 42 mensualidades.

Tramo 2: Contratos posteriores al 12 de febrero de 2012

Para el periodo de tiempo trabajado a partir de dicha fecha, el cálculo se fija en 33 días de salario por año trabajado, prorrateándose igualmente por meses los periodos inferiores, con un límite máximo asignado de 24 mensualidades de salario.

Es fundamental calcular el salario día real del trabajador de forma minuciosa, computando el salario base, complementos salariales, prorrateos de pagas extraordinarias, horas extraordinarias estructurales y conceptos en especie (como uso de vehículo de empresa, seguro médico o tickets de guardería) para no perder parte de la indemnización que le pertenece por derecho.

Opciones de la Empresa ante la Declaración de Improcedencia

Tras la notificación de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social o el acuerdo alcanzado en el acto de conciliación previa, la empresa dispone de un plazo de cinco días para ejercitar el derecho de opción entre dos alternativas:

  • Abonar la indemnización legal por despido improcedente: Supone la extinción definitiva del vínculo laboral. Al optar por la indemnización, la empresa satisface la cuantía fijada en el fallo o acuerdo, quedando el trabajador en situación legal de desempleo.
  • Readmisión inmediata del trabajador: La empresa reincorpora al empleado en su mismo puesto de trabajo y con idénticas condiciones laborales a las que venía disfrutando antes de la extinción. En este caso, la empresa está obligada por ley a pagar al trabajador los salarios de tramitación, que equivalen a la suma de las nóminas dejadas de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la sentencia de improcedencia.

Existe una excepción clave: si el trabajador ostenta la condición de delegado sindical, miembro del comité de empresa o representante legal de los trabajadores, la facultad de elegir entre la indemnización o la readmisión le corresponde de forma exclusiva al trabajador, no al empresario.

Cobertura en Toda la Provincia de Valencia, Castellón y Alicante

Llevamos a cabo la defensa letrada completa frente a despidos improcedentes ante la Jurisdicción Social y órganos de mediación de la Comunidad Valenciana, atendiendo de manera directa a los principales núcleos urbanos e industriales:

Provincia de Valencia

Atendemos las reclamaciones de trabajadores residentes en la ciudad de Valencia y en grandes localidades industriales y comerciales como Torrent, Paterna, Sagunto, Gandía, Alzira, Manises, Aldaia, Mislata, Catarroja, Burjasot, Ontinyent, Xàtiva, Requena y Carlet. Defendemos a empleados de sectores clave como la logística, automoción, comercio, hostelería y servicios administrativos.

Provincia de Castellón

Prestamos cobertura jurídica en los juzgados y órganos administrativos de Castellón de la Plana, Vila-real, Burriana, La Vall d’Uixó, Vinaròs y Benicarló, velando por los derechos de trabajadores despedidos improcedentemente en la industria cerámica, química y agrícola.

Provincia de Alicante

Representamos a trabajadores en Alicante, Elche, Torrevieja, Orihuela, Benidorm, Alcoy, Elda, Denia y Villena, abordando con contundencia las impugnaciones de despido en el sector turístico, servicios, calzado y construcción.

Estrategia y Pasos Clave tras Notificarse el Despido

El margen de actuación procesal en el ámbito laboral es sumamente estrecho. Para asegurar que la posterior reclamación judicial por despido improcedente prospere, es imprescindible seguir estas recomendaciones prácticas desde el mismo día en que se le comunica la medida:

  1. Escribir «No Conforme» junto a la firma: Al recibir la carta de cese o el finiquito, coloque la fecha exacta del día de la recepción y estampe la coletilla manuscrita «No Conforme». De este modo evita que la empresa argumente que hubo una aceptación tácita del despido o de los salarios saldados.
  2. Solicitar copia sellada de la documentación: Exija copias íntegras de la carta de despido y de la propuesta de finiquito firmadas por el representante de la empresa.
  3. Evitar firmar renuncias de derechos: No firme finiquitos con fórmulas preimpresas de «saldo y finiquito» o renuncias a emprender posteriores acciones legales sin el debido asesoramiento de un letrado laboralista.
  4. Controlar el plazo de caducidad de 20 días: Dispone de un plazo improrrogable de 20 días hábiles (descontando sábados, domingos y festivos) para presentar la papeleta de conciliación ante el SMAC y la posterior demanda judicial. Transcurrido este plazo, perderá el derecho a reclamar cualquier indemnización por improcedencia.

Preguntas Frecuentes sobre el Despido Improcedente

¿Cobraré la prestación por desempleo (paro) si mi despido es improcedente?

Sí. Todo despido, con independencia de que sea procedente, improcedente o nulo, coloca al trabajador en situación legal de desempleo. Podrá solicitar y cobrar el paro de forma inmediata en el SEPE desde el día siguiente a la fecha de cese oficial, siempre que disponga de los periodos mínimos de cotización requeridos.

¿Tributa la indemnización por despido improcedente en la Renta (IRPF)?

Las indemnizaciones satisfechas por despido improcedente hasta la cuantía máxima obligatoria fijada en el Estatuto de los Trabajadores (33/45 días por año) están exentas de tributar por IRPF. Sin embargo, para que Hacienda reconozca esta exención fiscal, es obligatorio que la improcedencia quede formalmente reconocida en el acto de conciliación previa ante el SMAC o mediante sentencia dictada por un Juzgado de lo Social.

¿Qué sucede si la empresa se declara en insolvencia o concurso de acreedores?

Si la empresa no dispone de liquidez para abonar la indemnización fijada judicialmente por el despido improcedente, se iniciará el procedimiento de ejecución judicial. Si se determina la insolvencia firme de la mercantil, el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) se hará cargo del pago de parte de la indemnización y salarios adeudados, conforme a los límites máximos establecidos por la normativa legal.

Si ha tenido algún conflicto o problema relacionado con la reclamación de despido improcedente en Valencia, o Comunidad Valenciana, podemos ayudarle a proteger sus derechos. La primera consulta es gratuita.