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Despido Objetivo

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Abogados Especialistas en Impugnación de Despido Objetivo en Valencia y Comunidad Valenciana

El despido objetivo es una modalidad de extinción de la relación laboral mediante la cual la empresa pone fin de manera unilateral al contrato de trabajo, alegando causas ajenas a la conducta o disciplina del empleado. Aunque la legislación laboral permite a las mercantiles acudir a esta figura en situaciones de dificultad económica o técnica, en la práctica habitual muchas compañías utilizan injustificadamente el despido por causas objetivas para abaratar el coste del despido de sus empleados o camuflar reestructuraciones improcedentes.

Frente a la notificación de esta medida, es vital reaccionar con rapidez y conocimiento. Contar con un equipo de letrados expertos en la impugnación de despido objetivo en Valencia le permitirá analizar la viabilidad contable y legal de las causas aducidas por la empresa, garantizando la máxima protección de sus derechos laborales para lograr la declaración de improcedencia con su indemnización completa o la nulidad del cese ante los tribunales de la Comunidad Valenciana.

Causas Legales para la Tramitación de un Despido Objetivo

El artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores regula minuciosamente los motivos por los cuales una empresa puede acudir de forma legítima al despido por causas objetivas. Para que la decisión sea válida, la mercantil debe justificar formal y documentalmente alguna de las siguientes causas:

  • Causas Económicas: Se entiende que existe una causa económica cuando de los resultados contables de la empresa se desprenda una situación económica negativa. Esto incluye la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas durante al menos tres trimestres consecutivos en comparación con el mismo periodo del año anterior.
  • Causas Técnicas: Se producen cuando la empresa introduce cambios o modificaciones significativas en el ámbito de los medios o instrumentos de producción (por ejemplo, la automatización de procesos, la adquisición de nueva maquinaria o la digitalización de sistemas que hagan innecesario el puesto).
  • Causas Organizativas: Se configuran cuando se generan cambios en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal, o en el modo de organizar la producción (reestructuración de departamentos, fusión de secciones o redistribución de funciones).
  • Causas Productivas: Ocurren cuando se producen variaciones acusadas en la demanda de los productos o servicios que la empresa coloca en el mercado (pérdida de clientes principales o reducción drástica de pedidos).
  • Ineptitud sobrevenida del trabajador: Incapacidad física o técnica manifestada con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa.
  • Falta de adaptación a las modificaciones técnicas: Cuando el trabajador no logra adaptarse a los cambios técnicos operados en su puesto de trabajo, siempre que la empresa le haya facilitado previamente un curso de formación adecuado a las modificaciones introducidas.

Requisitos Formales Innegociables en el Despido por Causas Objetivas

La validez del despido objetivo depende estrechamente del cumplimiento riguroso de una serie de solemnidades procedimentales exigidas por la ley. La omisión de cualquiera de estos requisitos invalida la decisión empresarial y conduce a la declaración automática de improcedencia del despido:

  • Comunicación por escrito (Carta de despido): Es obligatorio entregar al trabajador una carta de despido por escrito donde se expresen con absoluta claridad, precisión y detalle los hechos y números que motivan la decisión. No se admiten justificaciones genéricas o inconcretas.
  • Puesta a disposición simultánea de la indemnización: Junto con la entrega de la carta de despido, la empresa está obligada a poner a disposición del trabajador la indemnización legal de 20 días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un tope máximo de 12 mensualidades. El pago debe efectuarse mediante cheque nominativo o transferencia bancaria en ese mismo instante. Excepcionalmente, si la causa es económica y la empresa acredita falta absoluta de liquidez, podrá diferir el pago indicándolo en la carta.
  • Concesión del plazo de preaviso de 15 días: La empresa debe otorgar un plazo de preaviso de 15 días hábiles contados desde la entrega de la carta hasta la extinción del contrato. Durante este periodo, el trabajador tiene derecho a una licencia retribuida de 6 horas semanales con el fin de buscar un nuevo empleo. Si la empresa decide no conceder el preaviso, deberá abonar en el finiquito el importe económico correspondiente a esos 15 días.
  • Copia a la representación legal de los trabajadores: La empresa está obligada a entregar una copia íntegra de la carta de despido objetivo a los delegados de personal o al comité de empresa.

Posibles Calificaciones Judiciales tras Impugnar el Despido Objetivo

En el supuesto de que el trabajador manifieste su disconformidad con la decisión objetiva y no se alcance un acuerdo en el procedimiento de conciliación administrativa previa, corresponderá al Juzgado de lo Social calificar la medida empresarial mediante sentencia:

1. Despido Procedente

Se declara cuando la empresa demuestra plenamente en el juicio la veracidad de la causa alegada (económica, técnica, organizativa o productiva) y acredita el cumplimiento perfecto de los requisitos formales y el pago correcto de la indemnización de 20 días por año. La relación laboral se extingue sin que la empresa deba abonar sumas adicionales.

2. Despido Improcedente

Se dictamina cuando la empresa no logra probar la existencia o gravedad de las causas señaladas en la carta, cuando las cifras aportadas son insuficientes o cuando se han vulnerado las formalidades legales (falta de preaviso, erróneo cálculo o no puesta a disposición de la indemnización inicial). La empresa deberá optar en el plazo de 5 días entre:

  • Readmitir al trabajador: Reincorporándolo a su puesto de trabajo con las mismas condiciones y abonándole de forma íntegra los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del cese. En este caso, el trabajador debe devolver la indemnización inicial de 20 días percibida.
  • Abonar la indemnización por despido improcedente: Completar la cantidad pagada inicialmente hasta alcanzar la cuantía de 33 días por año trabajado posterior a febrero de 2012 (y 45 días por año para la antigüedad anterior a dicha fecha), extinguiéndose la relación laboral definitivamente.

3. Despido Nulo

Se declara nulo cuando el despido objetivo tiene como causa real la discriminación prohibida por la Constitución o la violación de derechos fundamentales del trabajador. Asimismo, la ley otorga una protección reforzada y declara nulos los despidos objetivos efectuados durante la suspensión del contrato por maternidad, paternidad, adopción, riesgo durante el embarazo o cuando el trabajador haya solicitado la reducción de jornada por cuidado de familiares. La nulidad conlleva la readmisión obligatoria e inmediata del empleado, la percepción de los salarios de tramitación y la posibilidad de exigir indemnizaciones por daños morales.

Cobertura en Toda la Provincia de Valencia, Castellón y Alicante

Ofrecemos representación técnica especializada en la impugnación de despidos por causas objetivas ante los Juzgados de lo Social y SMAC de toda la Comunidad Valenciana, atendiendo de manera directa las realidades productivas de cada provincia:

Provincia de Valencia

Defendemos los derechos de trabajadores en la ciudad de Valencia y en los principales municipios del área metropolitana y de sus comarcas como Torrent, Paterna, Sagunto, Gandía, Alzira, Manises, Aldaia, Mislata, Catarroja, Burjasot, Ontinyent, Xàtiva, Sueca, Requena y Utiel. Abordamos casos de reestructuraciones empresariales en los sectores logístico, automoción, comercio y servicios.

Provincia de Castellón

Ofrecemos cobertura letrada estratégica en los juzgados de Castellón de la Plana, Vila-real, Burriana, La Vall d’Uixó, Vinaròs y Benicarló, representando a empleados afectados por despidos objetivos en la industria cerámica, química y citrícola.

Provincia de Alicante

Prestamos asesoramiento laboral integral en Alicante, Elche, Torrevieja, Orihuela, Benidorm, Alcoy, Elda, Denia y Villena, impugnando con éxito despidos en el sector turístico, textil, del calzado y la construcción.

Estrategia y Plazos Legales Previs

Ante la notificación de un despido objetivo, es indispensable actuar con máxima cautela procedimental reuniendo las pruebas necesarias para el juicio:

  1. Escribir «No Conforme» en la carta y finiquito: Al firmar la recepción de la carta y el recibo del dinero de la indemnización inicial, ponga siempre la fecha exacta y añada manuscrito la frase «No Conforme». Cobrar la indemnización de 20 días ofrecida por la empresa no le impide en absoluto reclamar posteriormente la improcedencia.
  2. Revisar detalladamente el finiquito: Verifique que no se omiten conceptos salariales devengados como días trabajados del mes, partes proporcionales de pagas extraordinarias o vacaciones no disfrutadas.
  3. Respetar el plazo estricto de 20 días hábiles: El plazo para interponer la papeleta de conciliación ante el SMAC y la correspondiente demanda judicial por despido es de tan solo 20 días hábiles (excluyendo sábados, domingos y festivos). Es un plazo de caducidad inaplazable.

Preguntas Frecuentes sobre el Despido Objetivo

¿Puedo cobrar la indemnización de 20 días y a la vez impugnar el despido en el juzgado?

Sí. La ley laboral permite de forma expresa que el trabajador disponga de la indemnización de 20 días por año puesta a su disposición por la empresa e inicie al mismo tiempo las acciones judiciales correspondientes para reclamar la improcedencia. El cobro de esa suma no presupone conformidad con la decisión empresarial.

¿Tengo derecho a la prestación por desempleo (paro) tras un despido objetivo?

Sí. La extinción del contrato por causas objetivas sitúa al trabajador en situación legal de desempleo de forma automática. Podrá solicitar la prestación en el SEPE inmediatamente después de hacerse efectiva la fecha de despido, disponga o no de la indemnización en ese momento.

¿Qué sucede si la empresa argumenta pérdidas económicas pero contrata a personal nuevo?

Si la empresa justifica el despido objetivo en causas económicas o productivas pero simultáneamente procede a la contratación de nuevo personal para realizar tareas idénticas o similares, o realiza horas extraordinarias sistemáticas en el departamento, la causa alegada perderá toda validez en el juicio, procediéndose a la declaración del despido como improcedente.

Si ha tenido algún conflicto o problema relacionado con la impugnación de despido objetivo en Valencia, o Comunidad Valenciana, podemos ayudarle a proteger sus derechos. La primera consulta es gratuita.