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Violencia de Género

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Abogados Especialistas en Violencia de Género en Valencia y Comunidad Valenciana

La violencia de género constituye una de las vulneraciones más graves de los derechos fundamentales dentro del ordenamiento jurídico. Regularizada principalmente a través de la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, esta disciplina legal abarca todas aquellas manifestaciones de violencia física, psicológica, económica o sexual ejercidas contra las mujeres por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.

Enfrentarse a un procedimiento penal en este ámbito exige una intervención legal con un grado superlativo de rigor, empatía y celeridad procesal. Ya sea para solicitar la activación inmediata de medidas cautelares de protección para una víctima o para articular una defensa técnica sólida frente a denuncias que requieren la aportación de pruebas contundentes, disponer del respaldo de un despacho letrado experto en violencia de género en Valencia resulta crucial para garantizar la tutela efectiva de los derechos ante los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de la Comunidad Valenciana.

Definición y Tipologías de la Violencia de Género

La normativa vigente no restringe el concepto de violencia de género a la agresión física directa, sino que contempla un abanico amplio de conductas delictivas que atentan contra la libertad, la integridad y la dignidad de la mujer:

  • Violencia Física: Cualquier acto no casual que provoque lesiones corporales, contusiones, empujones o daños físicos directos, con independencia de que requieran o no asistencia médica o tratamiento quirúrgico.
  • Violencia Psicológica: Conductas dirigidas a intimidar, humillar, desvalorizar o controlar a la pareja. Incluye los delitos de amenazas, coacciones, insultos continuados, acoso obsesivo y violencia de control sobre el entorno personal o digital de la víctima.
  • Violencia Económica: La privación intencionada e injustificada de recursos materiales necesarios para el sustento de la mujer o de los hijos menores, así como el impago reiterado de pensiones alimenticias fijadas judicialmente o el control absoluto de los ingresos económicos familiares.
  • Violencia Sexual: Cualquier acto de naturaleza sexual no consentido o realizado bajo coacción, intimidación o uso de la fuerza dentro de la relación de pareja.
  • Violencia Vicaria: Aquella forma de violencia ejercida sobre los hijos menores o personas allegadas con la intención directa de causar un daño o sufrimiento psicológico irreparable a la madre.

El Delito de Violencia sobre la Mujer en el Código Penal

El Código Penal contempla tipos penales específicos cuando los hechos son cometidos por un hombre contra quien sea o haya sido su esposa o mujer ligada por análoga relación de afectividad:

1. Maltrato de Obra y Lesiones (Artículos 148 y 153.1 del Código Penal)

El Código Penal castiga el maltrato físico o la agresión que no causa lesión con penas de prisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad. Si la agresión produce una lesión que requiere tratamiento médico o se utilizan armas u objetos peligrosos, las penas de prisión se elevan sustancialmente, con la inhabilitación obligatoria para el ejercicio de la patria potestad o tutela.

2. Amenazas y Coacciones Ligeras o Graves (Artículos 171.4 y 172.2 del Código Penal)

Las amenazas leves o el uso de la coacción ejercida sobre la mujer conllevan penas específicas de prisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad. En estos supuestos, la ley impone de forma preceptiva la pena accesoria de prohibición de aproximación y comunicación con la víctima.

3. Acoso y Hostigamiento (Artículo 172 ter del Código Penal)

Incurre en delito de acoso o stalking quien de forma insistente y reiterada altere el normal desarrollo de la vida cotidiana de la mujer mediante llamadas telefónicas continuas, seguimiento físico, presencia reiterada cerca del domicilio o centro de trabajo, o envío masivo de mensajes no deseados.

Medidas de Protección Urgente: La Orden de Protección

La orden de protección es un mecanismo estatutario de naturaleza cautelar que aúna medidas de carácter penal y civil dirigidas a salvaguardar la integridad física y psicológica de la víctima y de sus hijos menores durante la tramitación del proceso penal:

Medidas de Naturaleza Penal

  • Prohibición de Aproximación: Inhabilitación para acercarse a la víctima, a sus hijos o a determinados lugares (domicilio, lugar de trabajo o centro escolar) a una distancia mínima fijada judicialmente, pudiendo acordarse el control telemático mediante dispositivo electrónico (pulsera GPS).
  • Prohibición de Comunicación: Imposibilidad absoluta de establecer contacto con la víctima a través de cualquier medio verbal, escrito, telefónico, postal o telemático.
  • Atribución del Uso de la Vivienda Familiar: Desalojo inmediato del investigado del domicilio conyugal e imposición del uso exclusivo de la finca a favor de la víctima y los menores.
  • Privación del Derecho a la Tenencia de Armas: Retirada inmediata de licencias y armas reglamentarias o particulares.

Medidas de Naturaleza Civil

  • Atribución de la Guarda y Custodia: Suspensión de la patria potestad o asignación exclusiva de la guarda y custodia de los hijos menores a favor de la madre.
  • Suspensión del Régimen de Visitas: Interrupción o suspensión de las visitas del progenitor investigado con los menores para salvaguardar el interés superior del menor.
  • Pensión de Alimentos y Litisexpensas: Fijación de una cuantía económica provisional a abonar por el investigado para el sostenimiento y alimentación de los hijos.

Fases Procesales en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer

El procedimiento judicial especializado en materia de violencia sobre la mujer se caracteriza por su tramitación urgente y prioritaria:

  1. Atentado Policial y Detención o Citación: El procedimiento se inicia mediante atestado tras la interposición de denuncia ante la Policía Nacional, Guardia Civil o Policía Local, o tras la recepción de un parte médico de lesiones de urgencias.
  2. Comparecencia de Orden de Protección (Juicio Rápido): Se celebra con carácter de máxima urgencia en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de guardia. En esta comparecencia se toma declaración a las partes, se escuchan los testimonios, se examinan los informes de valoración del riesgo emitiendo el equipo técnico su dictamen y se resuelve sobre la concesión de las medidas cautelares solicitadas.
  3. Instrucción del Procedimiento penal: Se recopilan las pruebas necesarias (atestados, declaraciones de testigos, mensajes de texto, informes psicológicos o médicos y pruebas periciales) para determinar la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa.
  4. Celebración del Juicio Oral: Dependiendo de las penas solicitadas en los escritos de acusación, el juicio definitivo se celebrará ante el Juzgado de lo Penal de la provincia o ante la Audiencia Provincial.

Cobertura en Toda la Provincia de Valencia, Castellón y Alicante

Ofrecemos asesoramiento legal especializado y asistencia de urgencia en materia de violencia de género en toda la Comunidad Valenciana:

Provincia de Valencia

Asistimos de forma inmediata en denuncias, órdenes de protección y defensas en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de Valencia capital y en todos los partidos judiciales de su provincia como Torrent, Paterna, Sagunto, Gandía, Alzira, Manises, Aldaia, Mislata, Catarroja, Burjasot, Ontinyent, Xàtiva, Requena, Chiva, Sueca, Cullera y Carlet.

Provincia de Castellón

Prestamos amplia asistencia letrada urgente en Castellón de la Plana, Vila-real, Burriana, La Vall d’Uixó, Vinaròs, Benicarló y Onda, garantizando una defensa rigurosa e integral en sede policial y judicial.

Provincia de Alicante

Representamos a clientes en Alicante, Elche, Torrevieja, Orihuela, Benidorm, Alcoy, Elda, Denia, Villena y Calpe, gestionando la solicitud de medidas cautelares, tramitación de divorcios derivados y representación en juicios penales.

Preguntas Frecuentes sobre Violencia de Género

¿Qué ocurre si la víctima decide acogerse a la dispensa de la obligación de declarar?

El artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal regula la dispensa del deber de declarar para los parientes cercanos. No obstante, las recientes reformas legislativas y la jurisprudencia del Tribunal Supremo han restringido esta posibilidad cuando la víctima esté personada como acusación particular en el proceso o cuando los hechos denunciados supongan una agresión directa contra su integridad física o la de los menores.

¿Qué consecuencias tiene el quebrantamiento de una medida de alejamiento?

Aproximarse a la persona protegida o establecer cualquier tipo de comunicación incumpliendo una orden de alejamiento en vigor constituye un delito autónomo de quebrantamiento de condena o medida cautelar (artículo 468 del Código Penal). Este hecho acarrea la detención inmediata del agresor, la imposición de penas de prisión adicionales y la posibilidad real de decretar su ingreso en prisión preventiva.

¿Un procedimiento de violencia de género afecta al proceso de divorcio o guarda y custodia?

Sí. Cuando se inician actuaciones penales por violencia de género, los Juzgados de Violencia sobre la Mujer asumen la competencia exclusiva para tramitar las medidas civiles del divorcio, separación o guarda y custodia de los hijos. La ley prohíbe expresamente el establecimiento de la custodia compartida en los supuestos en que uno de los progenitores esté incurso en un proceso penal por violencia de género.

Si ha tenido algún conflicto o problema relacionado con la violencia de género en Valencia, o Comunidad Valenciana, podemos ayudarle a proteger sus derechos. La primera consulta es gratuita.