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Recuperación de vivienda

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Abogados Especialistas en Recuperación de Vivienda en Valencia y Comunidad Valenciana

La pérdida de la posesión de un inmueble, ya sea por ocupación ilegal ilegítima (fenómeno popularmente conocido como okupación), por el incumplimiento grave de contratos de arrendamiento, o por la negativa injustificada de un antiguo cesionario a devolver la propiedad, vulnera de forma directa el derecho de propiedad amparado por el artículo 33 de la Constitución Española. La recuperación de vivienda es un procedimiento judicial prioritario orientado a restituir el uso y disfrute del inmueble a su legítimo titular en el menor plazo de tiempo posible.

Afrontar este tipo de situaciones requiere una actuación rápida, contundente y técnicamente impecable. Intentar resolver el conflicto al margen de los cauces legales o dilatar las actuaciones procesales puede agravar el perjuicio económico, la pérdida de valor patrimonial y los daños materiales en el inmueble. Un equipo de abogados experto en la recuperación de vivienda en Valencia le garantizará la máxima eficacia en la tramitación de acciones posesorias, demandas de desahucio y medidas cautelares ante los Juzgados de Primera Instancia de la Comunidad Valenciana.

Causas Principales para Iniciar la Recuperación de una Vivienda

El ordenamiento jurídico contempla diferentes mecanismos en función de cuál sea el origen de la privación de la posesión y del título (o falta del mismo) de los ocupantes del inmueble:

  • Ocupación Ilegal sin Título (Usurpación y Okupación): Ocurre cuando terceros acceden y se instalan en un inmueble residencial o segunda residencia sin contar con ningún contrato de alquiler, autorización formal ni título legítimo otorgado por el propietario.
  • Finalización o Expiración del Contrato de Arrendamiento: Se produce cuando el inquilino continúa ocupando la vivienda tras la conclusión del plazo legal o de sus prórrogas contempladas en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), a pesar de haber recibido el requerimiento formal de no renovación por parte del arrendador.
  • Finalización de Cesión Gratuita o Precario: Tiene lugar cuando la vivienda fue cedida temporalmente y sin cobro de renta a un familiar, amigo o tercero (situación de precario), y este se niega a devolver las llaves cuando el legítimo propietario requiere formalmente la restitución de la finca.
  • Necesidad de la Vivienda para Uso Propio o Familiar: La normativa de arrendamientos contempla la posibilidad de rescindir el contrato antes del plazo pactado si el propietario demuestra la necesidad imperiosa de destinar la vivienda a residencia permanente para sí mismo o para sus familiares en primer grado de consanguinidad o cónyuge tras sentencia firme de divorcio.

Vías Legales para la Recuperación de Vivienda

Según las características específicas de la usurpación o retención de la finca, la defensa legal ejercitará la acción procesal más adecuada para acelerar el desalojo:

1. Juicio Sumario para la Tutela de la Posesión (Juicio Vía Civil)

La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) incluye un mecanismo sumario especialmente ágil para personas físicas, entidades sin ánimo de lucro y entidades públicas propietarias de vivienda social. Tras la presentación de la demanda solicitando la inmediata entrega de la posesión, el Juzgado requiere a los ocupantes desprovistos de título para que aporten, en un plazo máximo de 5 días, el documento legal que legitime su estancia (contrato de alquiler, escritura u autorización). Si no presentan dicho título legítimo, el Juez dicta de inmediato un Auto acordando el lanzamiento judicial e inminente de la vivienda sin posibilidad de recurso.

2. Reclamación por Acción Reivindicatoria o Negatoria de Precario

Si el conflicto deviene de un acuerdo previo o de la cesión temporal del inmueble (precario) que se ha prolongado en el tiempo, la vía idónea es el juicio verbal u ordinario de desahucio por precario. Mediante este procedimiento se demuestra de forma fehaciente la titularidad dominical del propietario y la inexistencia de un título o contraprestación económica que justifique la estancia continuada de los ocupantes.

3. Vía Penal por Delito de Allanamiento o Usurpación

En supuestos de ocupaciones recientes cometidas con flagrancia, la intervención se encauza a través de la jurisdicción penal:

  • Delito de Allanamiento de Morada (Artículo 202 del Código Penal): Aplica cuando la ocupación se produce sobre la vivienda habitual o segunda residencia del propietario o arrendatario. Es un delito grave que permite la actuación policial directa y la adopción de medidas cautelares urgentes de desalojo acordadas por el Juez de Guardia en cuestión de horas o días.
  • Delito de Usurpación de Inmuebles (Artículo 245.2 del Código Penal): Se aplica cuando la finca ocupada no constituye morada (inmuebles desocupados o vacíos). Conlleva penas de multa y la correspondiente orden de restitución del inmueble a su dueño.

Fases del Procedimiento de Recuperación de la Vivienda

Para asegurar un resultado favorable sin fallos de forma que puedan retrasar el desalojo, la estrategia legal sigue un esquema riguroso:

  1. Recopilación de Títulos y Certificados: Obtención de la Escritura Pública de Compraventa, nota simple actualizada del Registro de la Propiedad, recibos del IBI y justificantes de pago de suministros para probar indubitadamente la propiedad.
  2. Requerimiento Previo mediante Burofax: Notificación fehaciente concediendo un plazo improrrogable para la entrega voluntaria de las llaves y el vaciado del inmueble.
  3. Interposición de la Demanda y Solicitud de Medida Cautelar: Presentación formal del escrito judicial solicitando expresamente el desalojo preventivo y la fijación del día y hora para el lanzamiento.
  4. Lanzamiento Judicial y Toma de Posesión: Ejecución del desalojo mediante la asistencia de la comisión judicial, procurador y cerrajero para el cambio inmediato de cerraduras y entrega del acta de posesión.

Cobertura en Toda la Provincia de Valencia, Castellón y Alicante

Brindamos defensa y representación legal urgente para la recuperación de inmuebles en todos los partidos judiciales de la Comunidad Valenciana:

Provincia de Valencia

Atendemos litigios de desahucio y desocupación en Valencia capital y en los municipios de mayor demanda inmobiliaria como Torrent, Paterna, Sagunto, Gandía, Alzira, Manises, Aldaia, Mislata, Catarroja, Burjasot, Ontinyent, Xàtiva, Requena, Chiva, Sueca, Cullera y Carlet. Defendemos a propietarios particulares, herederos y comunidades de bienes.

Provincia de Castellón

Ofrecemos amplia asistencia letrada en Castellón de la Plana, Vila-real, Burriana, La Vall d’Uixó, Vinaròs, Benicarló y Onda, agilizando expedientes judiciales para la recuperación de pisos, chalets y naves comerciales.

Provincia de Alicante

Representamos a propietarios de primera y segunda residencia en Alicante, Elche, Torrevieja, Orihuela, Benidorm, Alcoy, Elda, Denia, Villena y Calpe, abordando con absoluta celeridad la tramitación de medidas cautelares de desalojo en zonas turísticas y residenciales.

Precauciones Fundamentales: Lo que NUNCA debe Hacer el Propietario

El nerviosismo ante una ocupación ilegal suele llevar a tomar decisiones impulsivas que pueden volverse judicialmente en contra del propio dueño de la casa. Bajo ningún concepto se deben realizar las siguientes acciones de forma unilateral:

  • Dar de baja o cortar los suministros de agua, luz o gas: Puede dar lugar a querellas por parte de los ocupantes por un delito de coacciones (artículo 172 del Código Penal), derivando en la imputación penal del propietario.
  • Cambiar la cerradura o acceder a la fuerza: Si la vivienda es considerada morada o los ocupantes llevan cierto tiempo en ella, la entrada no autorizada puede constituir un delito de allanamiento de moradao realización arbitraria del propio derecho.
  • Contratar empresas de desokupación violentas o al margen de la Ley: Las amenazas o el uso de la fuerza física generan responsabilidad penal directa para el titular del inmueble.

Preguntas Frecuentes sobre la Recuperación de Vivienda

¿Cuánto tiempo suele tardar la recuperación de una vivienda por la vía civil?

El plazo medio oscila entre 3 y 8 meses desde la presentación de la demanda, dependiendo de la carga del juzgado, de si se trata de un procedimiento con medida cautelar urgente o si se suscitan problemas para la notificación a los ocupantes desconocidos.

¿Qué ocurre si los ocupantes han destrozado la vivienda?

Durante la diligencia de lanzamiento, la comisión judicial redactará un acta donde figurarán los daños apreciados. Paralelamente, se puede encargar un peritaje judicial de daños para interponer posteriormente una demanda de ejecución de sentencia o querella por delito de daños en propiedad ajena, exigiendo la indemnización de los costes de reparación.

¿Puedo recuperar mi vivienda si el inquilino no me paga el alquiler?

Sí. A través del juicio de desahucio por impago de rentas se solicita simultáneamente la rescisión del contrato, el desalojo del inquilino y la condena al abono de todas las mensualidades adeudadas hasta el momento de la recuperación efectiva de la posesión.

Si ha tenido algún conflicto o problema relacionado con la recuperación de vivienda en Valencia, o Comunidad Valenciana, podemos ayudarle a proteger sus derechos. La primera consulta es gratuita.