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Herencias

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Abogados Especialistas en Herencias y Testamentos en Valencia y Comunidad Valenciana

La tramitación de una herencia es un procedimiento jurídico de alta complejidad que combina el derecho sucesorio, el derecho civil patrimonial y una exigente fiscalidad. La pérdida de un familiar es un momento de profunda carga emocional en el que los herederos deben afrontar de manera paralela un importante conjunto de gestiones legales y administrativas dentro de plazos fiscales muy estrictos. La falta de asesoramiento preventivo, la discrepancia en la valoración de los bienes o la ausencia de testamento suelen dar lugar a bloqueos patrimoniales y graves desavenencias entre familiares.

Para asegurar una transmisión patrimonial ordenada, minimizar el impacto económico de los impuestos sucesorios y resolver cualquier discrepancia de forma equitativa, es indispensable contar con especialistas. Un equipo letrado con amplia experiencia en la gestión e impugnación de herencias en Valencia le acompañará en todas las fases del proceso: desde la obtención de la documentación inicial y la redacción de cuadernos particionales hasta la defensa de sus derechos hereditarios en los Juzgados de Primera Instancia de la Comunidad Valenciana.

Fases Fundamentales en la Tramitación de una Herencia

Aceptar y adjudicarse una herencia exige seguir un procedimiento formal dividido en varias etapas clave para garantizar la validez del reparto y la correcta inscripción de las propiedades a nombre de los nuevos titulares:

1. Obtención de Documentos Iniciales

El proceso comienza obligatoriamente tras el fallecimiento con la solicitud de tres documentos esenciales: el Certificado Literario de Defunción (expedido por el Registro Civil), el Certificado de Actos de Última Voluntad (que acredita si el fallecido otorgó testamento y ante qué notario) y el Certificado de Contratos de Seguro de Cobertura de Fallecimiento. Estos trámites deben gestionarse una vez transcurridos 15 días hábiles desde el deceso.

2. Declaración de Herederos Abintestato (Herencias Sin Testamento)

Si el certificado de última voluntad confirma que la persona fallecida no dejó testamento, la ley determina quiénes son los herederos legales siguiendo un orden de sucesión estricto (hijos y descendientes, a falta de estos ascendientes, el cónyuge viudo y posteriormente los parientes colaterales). Para designar formalmente a los herederos es necesario tramitar un acta notarial previa denominada Declaración de Herederos Abintestato.

3. Inventario y Valoración de Bienes

Una vez identificados los herederos legítimos, se procede a la identificación, recopilación y valoración de la masa hereditaria. Esto incluye tanto el activo (inmuebles, saldos bancarios, vehículos, acciones, obras de arte o ajuar doméstico) como el pasivo (hipotecas, préstamos personales, deudas comerciales o cargas pendientes). Una correcta tasación inmobiliaria es clave para evitar sobrecostes impositivos o perjuicios en el reparto.

4. Cuaderno Particional y Escritura de Aceptación y Adjudicación

El cuaderno particional es el documento jurídico redactado por el abogado especialista donde se concreta el inventario, el avalúo, la liquidación de las cargas y las hijuelas o adjudicaciones exactas que corresponden a cada heredero. Este acuerdo se formaliza mediante escritura pública de aceptación y adjudicación de herencia ante Notario.

Partes en las que se Divide una Herencia según el Código Civil

En el derecho común español, el caudal hereditario o masa de bienes dejada por el causante se divide legalmente en tres tercios hipotéticos de igual valor:

  • El Tercio de Legítima Estricta: Es la porción de los bienes reservada por ley obligatoriamente a los llamados herederos forzosos (en primer lugar, los hijos y descendientes). El testador no puede disponer libremente de esta parte ni privar de ella a los legítimos, salvo en supuestos tasados y graves de desheredación.
  • El Tercio de Mejora: Se utiliza para favorecer o «mejorar» la cuota hereditaria de alguno o algunos de los hijos o descendientes respecto a los demás. Si el testador no dispone expresamente de la mejora en su testamento, este tercio se suma a la legítima estricta dividiéndose por partes iguales entre los herederos forzosos.
  • El Tercio de Libre Disposición: Es la porción del patrimonio sobre la cual la persona tiene absoluta libertad para testar a favor de quien desee, sea o no familiar (amigos, instituciones de beneficencia, cónyuge o un tercero).

Derechos de la Pareja o Cónyuge Viudo

La legislación protege de forma especial al cónyuge sobreviviente que no se encuentre separado legalmente o de hecho en el momento del fallecimiento. El cónyuge tiene derecho al usufructo viudal sobre la herencia, cuya proporción varía en función de con quién concurra a la sucesión:

  • Si concurre con hijos o descendientes comunes, le corresponde el usufructo del tercio de mejora.
  • Si no hay descendientes pero sí ascendientes (suegros o padres del fallecido), el cónyuge viudo tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia.
  • Si no existen descendientes ni ascendientes, el cónyuge superviviente tendrá derecho al usufructo de dos tercios de la masa hereditaria.

Impuesto sobre Sucesiones y Plusvalía Municipal en la Comunidad Valenciana

Uno de los aspectos que genera más inquietud entre los beneficiarios es la fiscalidad sucesoria. Toda aceptación de herencia está sujeta al pago de dos impuestos obligatorios que deben liquidarse en un plazo imprevisto de 6 meses contados desde el día del fallecimiento (plazo prorrogable por otros 6 meses si se solicita dentro de los cinco primeros):

  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD): Es un tributo autonómico gestionado por la Agencia Tributaria Valenciana. La normativa en la Comunidad Valenciana aplica importantes bonificaciones y reducciones en la base imponible según el grado de parentesco (especialmente para el Grupo I y II: hijos, cónyuges y padres), reduciendo drásticamente la factura fiscal para familiares directos.
  • Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal): Se paga ante el Ayuntamiento del municipio donde radiquen los inmuebles urbanos heredados. Grava el incremento de valor experimentado por el suelo desde que el causante adquirió la propiedad hasta su fallecimiento.

Cobertura en Toda la Provincia de Valencia, Castellón y Alicante

Prestamos asesoramiento y representación técnica en la tramitación integral de herencias, reclamación de legítimas y división judicial de patimonio en toda la Comunidad Valenciana:

Provincia de Valencia

Gestionamos expedientes hereditarios para residentes de Valencia ciudad y grandes municipios de la provincia como Torrent, Paterna, Sagunto, Gandía, Alzira, Manises, Aldaia, Mislata, Catarroja, Burjasot, Ontinyent, Xàtiva, Requena, Chiva, Sueca, Cullera y Carlet. Optimizamos la fiscalidad de inmuebles urbanos y fincas rústicas.

Provincia de Castellón

Ofrecemos cobertura especializada en Castellón de la Plana, Vila-real, Burriana, La Vall d’Uixó, Vinaròs, Benicarló y Onda, coordinando la liquidación de herencias con patrimonios industriales, agrícolas y empresariales.

Provincia de Alicante

Atendemos con eficacia a clientes en Alicante, Elche, Torrevieja, Orihuela, Benidorm, Alcoy, Elda, Denia, Villena y Calpe, abordando con solidez herencias de residentes nacionales e internacionales de alta complejidad patrimonial.

Impugnación de Testamentos y Juicio de División Judicial de Herencia

Cuando los coherederos no logran alcanzar un consenso para la firma del cuaderno particional o cuando existen dudas fundadas sobre la validez del testamento otorgado, queda abierta la vía judicial:

  • Impugnación de Testamento: Permite solicitar la nulidad total o parcial del testamento si se demuestra que el testador carecía de capacidad mental en la fecha del otorgamiento, si existió vicio en el consentimiento (engaño, coacción o violencia), o si no se respetó la cuota legal de la legítima (preterición).
  • Procedimiento de División Judicial de Herencia: Regulado en el artículo 782 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se acude a este juicio cuando un heredero bloquea la partición o rechaza firmar. El Juez designará un contador-partidor independiente y peritos tasadores para que elaboren la propuesta binding de reparto del patrimonio.

Preguntas Frecuentes sobre la Gestión de Herencias

¿Qué ocurre si la herencia contiene más deudas que bienes?

Si las deudas del fallecido superan el valor total de sus bienes, los herederos que acepten la herencia de forma pura y simple responderán de esas deudas no solo con el patrimonio heredado, sino también con sus propios bienes presentes y futuros. Para evitar este grave riesgo, la ley permite dos soluciones: la renuncia formal a la herencia ante Notario o la aceptación a beneficio de inventario, mediante la cual las deudas se pagan exclusivamente con los bienes de la herencia sin comprometer jamás el patrimonio personal del heredero.

¿Qué sucede si un heredero se niega a firmar o a pronunciarse sobre la herencia?

Para evitar que la negativa o pasividad de un solo familiar paralice indefinidamente el reparto, el artículo 1005 del Código Civil faculta a los demás interesados a interponer la interpelación notarial (interpellatio in iure). El Notario notificará al heredero un plazo de 30 días naturales para que comunique si acepta o renuncia a la herencia. Si transcurrido ese plazo no se pronuncia, la herencia se entenderá aceptada de forma pura y simple por imperativo legal.

¿Es obligatorio otorgar testamento en vida?

No es obligatorio, pero sí totalmente aconsejable. Otorgar testamento ante Notario es un trámite económico y sencillo que permite distribuir los bienes según los deseos personales dentro de los límites legales, proteger de manera óptima al cónyuge viudo, nombrar tutores para los hijos menores y evitar a los familiares futuros costes económicos y trámites burocráticos innecesarios.

Si ha tenido algún conflicto o problema relacionado con las herencias en Valencia, o Comunidad Valenciana, podemos ayudarle a proteger sus derechos. La primera consulta es gratuita.