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Testamentos

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Abogados Especialistas en Redacción y Asesoramiento de Testamentos en Valencia y Comunidad Valenciana

Otorgar un testamento es uno de los actos jurídicos más responsables, preventivos e importantes que una persona puede realizar a lo largo de su vida. Mediante este documento formal, una persona manifiesta libremente su voluntad sobre el destino que deberán tener sus bienes, derechos y obligaciones para después de su fallecimiento. Planificar la sucesión con el debido asesoramiento legal permite proteger el patrimonio familiar, evitar situaciones de desamparo al cónyuge o pareja, designar tutores para los hijos menores de edad y prevenir futuros conflictos o litigios entre los herederos.

Aunque el trámite notarial es relativamente sencillo, la redacción del contenido exige un profundo conocimiento del Derecho Civil y Sucesorio español para no incurrir en cláusulas nulas o vulneraciones involuntarias de las legítimas. Contar con un equipo letrado experto en la planificación de testamentos en Valencia le garantizará un asesoramiento a medida, permitiéndole plasmar sus deseos con total seguridad jurídica y optimizar el impacto fiscal de la futura herencia en la Comunidad Valenciana.

¿Por qué es Fundamental Otorgar Testamento en Vida?

Muchas personas posponen la elaboración del testamento creyendo falsamente que es un trámite exclusivo para la tercera edad o para grandes fortunas. Sin embargo, carecer de testamento (sucesión abintestato) complica de forma notable las gestiones burocráticas tras el deceso, encarece los costes notariados para la familia y obliga a aplicar el orden de sucesión genérico establecido por el Código Civil, el cual puede no ajustarse a sus deseos reales.

Las principales ventajas de redactar un testamento asesorado por un abogado especialista incluyen:

  • Ahorro de costes y tiempo para los familiares: Evita la necesidad de tramitar posteriormente la compleja Acta de Declaración de Herederos Abintestato ante Notario, reduciendo sensiblemente los plazos y gastos administrativos.
  • Protección reforzada para el cónyuge o pareja: Permite otorgar el máximo usufructo posible al cónyuge superviviente, evitando que quede desprotegido frente a la cuota que la ley asigna automáticamente a los hijos o ascendientes.
  • Designación de tutores para hijos menores: En el testamento es posible nombrar expresamente a los tutores o protectores que se harán cargo de la patria potestad y administración de los bienes de los hijos menores en caso de fallecimiento de ambos padres.
  • Reparto personalizado del patrimonio: Permite favorecer a determinados herederos mediante el uso del tercio de mejora o asignar bienes concretos a personas específicas a través de legados singulares.
  • Prevención de conflictos familiares: Un testamento claro, detallado y bien fundamentado reduce drásticamente las discrepancias, dudas y demandas judiciales entre los futuros herederos.

Tipos de Testamentos en la Legislación Española

El Código Civil español reconoce diversas formas de testamento, divididas fundamentalmente entre formas comunes y especiales:

1. Testamento Abierto Notarial (El más recomendado)

Es la modalidad más utilizada, segura y extendida en España. El testador acude ante el Notario de su elección (asistido legalmente por su abogado) y manifiesta de forma verbal o escrita su última voluntad. El Notario redacta la escritura de testamento, velando por que cumpla estrictamente todas las prescripciones legales. El documento original queda custodiado de forma permanente en el protocolo del Notario y se remite parte al Registro General de Actos de Última Voluntad, garantizando su confidencialidad absoluta hasta el momento del fallecimiento.

2. Testamento Cerrado

En este formato, el testador escribe por sí mismo o por medio de un tercero su voluntad en un documento privado que se introduce en un sobre sellado e inviolable. Posteriormente, acude ante Notario para formalizar el acta de entrega sobre la cubierta del pliego. El Notario desconoce el contenido exacto del texto, limitándose a certificar la autenticidad de la entrega.

3. Testamento Ológrafo

Es aquél escrito íntegramente de su puño y letra por el testador, mayor de edad, con su firma y la fecha exacta (año, mes y día). Aunque no requiere la intervención inicial de Notario, es un formato que genera serios problemas prácticos: resulta muy susceptible de extravío, destrucción o falsificación, y tras el fallecimiento exige un costoso proceso judicial o notarial de adveración y protocolización que a menudo deriva en su impugnación.

Estructura Legal y Tercios de la Herencia en el Testamento

Al diseñar la distribución de sus bienes en el testamento, la ley impone ciertos límites al testador en beneficio de sus herederos forzosos o legitimarios. La masa hereditaria se divide formalmente en tres tercios:

  • Tercio de Legítima Estricta: Reservado obligatoriamente por ley a los herederos forzosos (hijos y descendientes en primer lugar). Debe repartirse por partes absolutamente iguales entre todos ellos.
  • Tercio de Mejora: Está destinado a distribuir un beneficio adicional entre los mismos herederos forzosos (hijos o nietos). El testador puede atribuirlo por completo a uno solo de sus hijos o repartirlo desigualmente entre varios de ellos según sus necesidades o méritos.
  • Tercio de Libre Disposición: Es la porción del patrimonio sobre la cual el testador ostenta absoluta libertad para adjudicar a cualquier persona física o jurídica (amigos, cónyuge, parejas de hecho, asociaciones sin ánimo de lucro, etc.), sin necesidad de justificación alguna.

La Famosa Cláusula «Cautela Socini» para Proteger al Cónyuge

Una de las estipulaciones más habituales en los testamentos otorgados por matrimonios con hijos es el testamento denominado de «uno para el otro y después para los hijos». Para materializar esta voluntad en el marco del derecho común, se utiliza la figura jurídica de la Cautela Socini o Cautela Gidolfina.

Mediante esta cláusula, el testador deja al cónyuge viudo el usufructo universal y vitalicio de la totalidad de todos los bienes de la herencia (incluida la vivienda habitual), atribuyendo a los hijos la nuda propiedad. Se impone a los hijos la condición de aceptar esta carga; si alguno de los herederos legitimarios exige su parte de legítima estricta libre de usufructo, perderá automáticamente cualquier derecho sobre el tercio de mejora y el tercio de libre disposición, los cuales pasarán a acrecer la cuota de los hermanos que sí respetaron la voluntad de proteger al cónyuge viudo.

Cobertura en Toda la Provincia de Valencia, Castellón y Alicante

Brindamos asesoramiento personalizado y acompañamiento notarial para la redacción y revisión de testamentos en toda la Comunidad Valenciana, adaptándonos a la situación patrimonial de cada cliente:

Provincia de Valencia

Asesoramos en la planificación sucesoria a residentes de Valencia capital y grandes municipios de la provincia como Torrent, Paterna, Sagunto, Gandía, Alzira, Manises, Aldaia, Mislata, Catarroja, Burjasot, Ontinyent, Xàtiva, Requena, Chiva, Sueca, Cullera y Carlet. Diseñamos testamentos que previenen la conflictividad e impositiva en la región.

Provincia de Castellón

Ofrecemos cobertura letrada especializada en Castellón de la Plana, Vila-real, Burriana, La Vall d’Uixó, Vinaròs, Benicarló y Onda, coordinando la redacción de testamentos complejos para familias con empresas o explotaciones agrícolas.

Provincia de Alicante

Representamos a ciudadanos españoles y residentes extranjeros en Alicante, Elche, Torrevieja, Orihuela, Benidorm, Alcoy, Elda, Denia, Villena y Calpe, abordando con absoluta precisión la redacción de testamentos internacionales y la aplicación de la ley sucesoria correspondiente.

Desheredación y Disposiciones Especiales

El testamento es también el único instrumento legal idóneo para hacer constar estipulaciones de carácter no puramente patrimonial o para proceder a la desheredación de un heredero forzoso.

Para desheredar eficazmente a un hijo u otro legitimario, la ley exige que la causa esté expresamente contemplada en el Código Civil (como el maltrato de obra, la injuria grave de palabra, la negación injustificada de alimentos o la falta continuada de relación afectiva y familiar imputable exclusivamente al heredero). La causa debe alegarse nominativamente en el testamento y su veracidad deberá ser probada por el resto de los herederos si el desheredado la impugna tras el fallecimiento.

Preguntas Frecuentes sobre la Elaboración de Testamentos

¿Cuánto cuesta hacer un testamento abierto ante Notario?

El testamento abierto notarial es un trámite sumamente económico. Las aranceles notariales regulados fijan su coste habitual entre los 38 y los 60 euros para testamentos sencillos. El asesoramiento legal previo de un abogado para redactar las cláusulas personalizadas se ajustará según la complejidad de la masa hereditaria.

¿Se puede cambiar o modificar un testamento una vez hecho?

Sí. El testamento es un acto esencialmente revocable. Una persona puede cambiar, modificar o rehacer su testamento tantas veces como lo desee a lo largo de su vida. El testamento posterior de fecha más reciente revoca y deja automáticamente sin efecto legal alguno al testamento anterior en todo lo que sea incompatible.

¿Un extranjero residente en la Comunidad Valenciana debe hacer testamento en España?

Es sumamente recomendable. Según el Reglamento Sucesorio Europeo, la ley aplicable a la sucesión de un ciudadano extranjero es, por regla general, la ley de la residencia habitual en el momento del fallecimiento. Sin embargo, mediante un testamento otorgado en España, el ciudadano extranjero puede ejercitar el derecho de opcio (*professio iuris*) para elegir expresamente que su sucesión se rija por la ley nacional de su país de origen, evitando complicaciones jurídicas internacionales a sus herederos.

Si ha tenido algún conflicto o problema relacionado con los testamentos en Valencia, o Comunidad Valenciana, podemos ayudarle a proteger sus derechos. La primera consulta es gratuita.