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Deshaucios

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Abogados Especialistas en Juicios de Desahucio en Valencia y Comunidad Valenciana

La propiedad de un inmueble o el arrendamiento de una vivienda constituyen relaciones jurídicas donde la estabilidad y la seguridad patrimonial resultan fundamentales. Sin embargo, la aparición de impagos prolongados de la renta, la ocupación ilegal sin título (okupación), la expiración del plazo pactado en el contrato o el incumplimiento de las condiciones contractuales por parte del inquilino vulneran gravemente los derechos del propietario. Afrontar un procedimiento de desahucio es un proceso delicado que requiere una actuación legal ágil, contundente y técnicamente impecable para recuperar la posesión del inmueble y saldar las deudas pendientes en el menor tiempo posible.

Para garantizar una tramitación exitosa y evitar dilataciones innecesarias en los juzgados, resulta imprescindible contar con el asesoramiento de profesionales altamente especializados. Un equipo letrado con amplia experiencia en la tramitación de desahucios en Valencia le acompañará en todas las fases del procedimiento: desde el requerimiento previo de pago por vía extrajudicial hasta el lanzamiento judicial de los ocupantes y la ejecución para el cobro de las rentas adeudadas ante los Juzgados de Primera Instancia de la Comunidad Valenciana.

Tipos de Desahucio según la Legislación Española

El ordenamiento jurídico español contempla diferentes modalidades de desahucio en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), en función de la causa que motiva la solicitud de desalojo:

  • Desahucio por Impago de Rentas o Cantidades Asimiladas: Es el procedimiento más común. Se inicia cuando el inquilino deja de abonar la renta mensual acordada, o bien incumple la obligación de pago de los suministros (agua, luz, gas) o gastos de comunidad atribuidos en el contrato de arrendamiento. Permite acumular en una misma demanda la acción de desalojo y la reclamación de las cantidades adeudadas.
  • Desahucio por Expiración del Plazo Pactado: Se interpone cuando finaliza el plazo de duración del contrato de alquiler (o sus prórrogas legales obligatorias contempladas en la Ley de Arrendamientos Urbanos) y el arrendatario se niega a desalojar el inmueble tras haber sido notificado en tiempo y forma por el arrendador.
  • Desahucio por Precarización (Desahucio en Precario): Aplica en aquellos supuestos donde una persona ocupa la vivienda o local comercial sin pagar renta alguna y sin poseer un título contractual que legitime su estancia (por ejemplo, cuando se cede una vivienda a un familiar o amigo de forma gratuita y este posterior e injustificadamente se niega a devolverla).
  • Desahucio por Ocupación Ilegal (Juicio contra Okupas): Dirigido a recuperar la posesión de viviendas que han sido ocupadas por la fuerza sin el consentimiento ni conocimiento del propietario legítimo. Se tramita mediante un procedimiento ágil de tutela sumaria de la posesión.

Fases del Procedimiento de Desahucio Express por Impago

La Ley de Enjuiciamiento Civil regula un procedimiento simplificado, denominado popularmente como «Desahucio Express», diseñado para agilizar la restitución de la propiedad privada al arrendador mediante los siguientes pasos:

1. Requerimiento Previo mediante Burofax y Enervación

Antes de interponer la demanda judicial, es muy recomendable enviar un burofax fehaciente con acuse de recibo y certificado de texto requiriendo el pago de las rentas adeudadas. Si se concede un plazo de 30 días y el inquilino no abona la deuda, este perderá legalmente la posibilidad de enervar el desahucio (es decir, el derecho legal de paralizar el procedimiento pagando lo adeudado por una sola vez en el juzgado).

2. Presentación de la Demanda Judicial

La demanda se interpone ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde radique la finca. En ella, el propietario puede solicitar la recuperación de la posesión, el pago de las rentas impagadas acumuladas hasta el momento del desalojo efectivo y la condena en costas del demandado.

3. Decreto de Admisión y Fijación de Fechas

Una vez admitida a trámite la demanda, el Letrado de la Administración de Justicia (Secretario Judicial) dicta un decreto en el que se requiere al inquilino para que en el plazo de 10 días hábiles realice una de las siguientes actuaciones:

  • Desaloje la vivienda y abone las cantidades adeudadas.
  • Pague la totalidad de la deuda si tiene derecho a enervar.
  • Se oponga a la demanda motivadamente asistido por abogado y procurador.

Lo más relevante de este auto es que en la propia notificación de admisión se fijan directamente las fechas exactas para la celebración del juicio (si hay oposición) y para el lanzamiento judicial (el desalojo físico del inmueble).

4. El Lanzamiento Judicial y la Entrega de Llaves

Si el inquilino no atiende al requerimiento, no se opone o si la sentencia definitiva es favorable al propietario, se procede al lanzamiento. Una comisión judicial, acompañada por el procurador de la propiedad y un cerrajero (y en caso de ser necesario, la fuerza pública), se desplaza al inmueble para tomar posesión del mismo, cambiar las cerraduras y redactar el acta de entrega.

Aspectos Clave sobre la Ley por el Derecho a la Vivienda

Las recientes reformas normativas en materia de vivienda han introducido requisitos procesales adicionales que deben cumplirse rigurosamente al redactar la demanda para evitar la inadmisión a trámite:

  • Acreditación de Gran Tenedor: En la demanda debe hacerse constar obligatoriamente si el demandante ostenta la condición de «gran tenedor» (titular de más de 10 inmuebles urbanos de uso residencial o más de 5 en zonas de mercado residencial tensionado).
  • Evaluación de Vulnerabilidad Económica: Es necesario acreditar si los ocupantes o inquilinos del inmueble se encuentran o no en situación de vulnerabilidad económica y social, mediante informe de los servicios sociales competentes. Si se declara la vulnerabilidad, el juzgado podrá suspender temporalmente el lanzamiento por un plazo determinado de meses para que la administración pública aplique medidas de realojo.
  • Vías de Conciliación Previa: Tratándose de grandes tenedores y deudores vulnerables, se exige acreditar que se ha acudido previamente a un procedimiento de intermediación o conciliación ante los organismos oficiales correspondientes.

Cobertura en Toda la Provincia de Valencia, Castellón y Alicante

Brindamos defensa y representación legal especializada en la recuperación de inmuebles y cobro de rentas impagadas en todos los partidos judiciales de la Comunidad Valenciana:

Provincia de Valencia

Atendemos litigios de arrendamientos y ocupaciones en la ciudad de Valencia y en los principales municipios de su provincia como Torrent, Paterna, Sagunto, Gandía, Alzira, Manises, Aldaia, Mislata, Catarroja, Burjasot, Ontinyent, Xàtiva, Requena, Chiva, Sueca, Cullera y Carlet. Gestionamos con eficacia desahucios en viviendas residenciales y locales comerciales.

Provincia de Castellón

Ofrecemos amplia asistencia letrada en Castellón de la Plana, Vila-real, Burriana, La Vall d’Uixó, Vinaròs, Benicarló y Onda, tramitando procedimientos de resolución contractual por impago o expiración del término.

Provincia de Alicante

Representamos a propietarios particulares y empresas en Alicante, Elche, Torrevieja, Orihuela, Benidorm, Alcoy, Elda, Denia, Villena y Calpe, abordando tanto desahucios de alquileres de larga temporada como expulsión de okupas en inmuebles turísticos y residenciales.

Preguntas Frecuentes sobre los Procedimientos de Desahucio

¿Cuánto tiempo suele tardar en ejecutarse un desahucio en los juzgados?

El tiempo medio de resolución de un procedimiento de desahucio por impago de alquiler suele oscilar entre los 4 y los 8 meses, dependiendo de la carga de trabajo del Juzgado de Primera Instancia concreto, de si existe oposición por parte del inquilino o de si este solicita asistencia jurídica gratuita (abogado de oficio), lo que suspende temporalmente los plazos hasta su designación.

¿Puedo cortar los suministros de agua o luz si el inquilino deja de pagar?

Rotundamente no. Es una equivocación grave que comenten algunos arrendadores. Dar de baja o cortar intencionadamente los suministros básicos de agua, electricidad o gas, así como cambiar la cerradura por cuenta propia, puede constituir un delito de coacciones o de realización arbitraria del propio derecho tipificados en el Código Penal. El único camino legal y seguro es acudir siempre a la vía judicial.

¿Es posible recuperar el dinero de las rentas no pagadas tras el desahucio?

Sí. La sentencia de desahucio acuerda la condena al pago de las rentas adeudadas hasta la fecha efectiva del lanzamiento. Si el inquilino no abona la deuda voluntariamente, se interpondrá la correspondiente demanda de ejecución de sentencia para embargar sus saldos bancarios, nóminas, devoluciones de la Agencia Tributaria o bienes muebles.

Si ha tenido algún conflicto o problema relacionado con el desahucio en Valencia, o Comunidad Valenciana, podemos ayudarle a proteger sus derechos. La primera consulta es gratuita.